Si eres dueño de una mascota, atiende a los puntos clave de esta nueva normativa y cómo debes proceder en caso de tener uno de los animales prohibidos dentro de la ley.

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL?

Esta norma legislativa aún no ha sido publicada en el BOE debido a diversas desavenencias en cuanto a algunos puntos. 

La ley como tal está aprobada en el Consejo de Ministros, pero se ha presentado una enmienda para que quedaran excluidos los animales de caza, rehalas y animales de producción (perros, aves de cetrería, toros, etc.). Si saliese adelante, esta ley afectaría solo a los animales domésticos de ámbito urbano, dejando aparte el ámbito ganadero y de caza dado que ya tienen su propio reglamento aparte. 

Aún habrá que esperar a que quede aceptada y publicada en el BOE, pero ya podemos ir anticipando ciertos aspectos clave que tendremos que tener en cuenta de cara a nuestras mascotas.

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¿QUÉ RESPONSABILIDADES NUEVAS ADQUIRIRÁS COMO DUEÑO DE UNA MASCOTA?

Si eres propietario de un peludo u otro animal, te mostramos las nuevas obligaciones que vas a adquirir:

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¿CUÁLES SON LOS ANIMALES PROHIBIDOS DENTRO DE LA LEY DEL BIENESTAR ANIMAL?

Más arriba te hemos mencionado que ya no existirá la denominación de razas de perros peligrosas, pero sí que la ley contempla aquellos animales que, bien por ser exóticos o por su potencial destructivo ante otras especies, está prohibida su tenencia. 

Los animales prohibidos listados en la Ley del Bienestar Animal son:

  1. Aves: cotorras, agapornis, periquitos y especies de otros países.
  2. Reptiles exóticos: serpientes, iguanas, lagartos, camaleones, geckos.
  3. Roedores: conejos, cobayas, chinchillas, ratones y hámsteres, se consideran especies invasoras.
  4. Cerdos vietnamitas: suponen un peligro por superpoblación.
  5. Tortugas: son especies muy competitivas con otras a la hora de sobrevivir en un entorno.
  6. Erizos: son peligrosas para otras especies autóctonas.
  7. Arañas: pueden llegar a ser mortales para los seres humanos.

¿QUÉ PUEDES HACER SI YA ERES DUEÑO DE UN ANIMAL PROHIBIDO?

En caso de que seas ya propietario de un animal prohibido cuando la ley entre en vigor, tienes como obligación comunicarlo ante la autoridad competente de tu localidad. Seguirá teniendo la condición de animal de compañía, pero deberás registrarla apropiadamente. En un futuro se establecerá el protocolo a seguir más detalladamente, cuando la ley sea publicada.

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